Las grandes empresas de servicios al público deberán ofrecer un canal de comunicación electrónica a sus clientes antes de un año
Las grandes empresas de servicios al público deberán ofrecer un canal de comunicación electrónica a sus clientes antes de un año
* Esta obligación complementa la garantía del derecho de una comunicación electrónica de los ciudadanos con las Administraciones Públicas
* Este canal deberá facilitar a los clientes la realización de trámites como la contratación electrónica, modificación de condiciones contractuales, altas, bajas, quejas, histórico de facturación, sustitución de informaciones y datos en general, así como el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en materia de protección de datos
* Las empresas obligadas por esta normativa son aquellas con más de 100 empleados o un volumen de operaciones superior a los 6 millones de euros que presten servicios al público considerados como de especial trascendencia económica, como electricidad, agua y gas, telecomunicaciones, entre otros
la-moncloa.es/ServiciosdePrensa/NotasPrensa/MIN/_2008/ntpr2008012
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