Los Límites de la Inmadurez Política
La Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de diciembre de 2007 desestima un recurso contra una resolución de la Agencia de Protección de Datos y confirma la sanción impuesta al partido político recurrente por la publicación de un folleto en el que se detallan las cantidades percibidas mensualmente, con sus correspondientes retenciones, por un alcalde de su partido y dos concejales pertenecientes a los partidos de la oposición en el municipio, al considerar que concurren los requisitos legales para calificar la infracción como grave. La AN estima que la realización de las funciones propias de una Entidad Local no requiere publicar un folleto con las cantidades citadas.
No puede entenderse que los datos del folleto, hayan sido obtenidos de una fuente accesible al público, pues los presupuestos del Ayuntamiento publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, no contienen el detalle de lo publicado en aquél, al no contener expresa referencia a las diversas cantidades percibidas mensualmente por cada concejal, en atención a sus diferentes situaciones personales y familiares, de modo que las partidas presupuestarias constatan las retribuciones brutas que percibirán los concejales de la Entidad local respectiva, pero no realizan la individualización ni alcanzan el grado de concreción de la información contenida en el folleto distribuido, y por otra parte, el contenido del folleto no se encuentra amparado en el ejercicio de funciones propias de la Administración Local previstas en la LBRL.
De manera que no concurre la excepción del art. 6.2 LOPD, pues no se aprecia la exigencia de orden subjetivo, que se realice por una Administración Pública, cuando el folleto se realiza por un partido político. Comportamientos inadecuados y legalmente reprochables que empiezan a ser sancionados dejando a un lado explicaciones tan poco jurídicas como la que afirma que formaban parte del “juego” político amparada nada menos que en la Constitución: ¿por fin van a dejar de escudarse en el artículo 23 de nuestra Carta Magna para explicar todo tipo de comportamientos, especialmente los más vergonzantes? El lugar al que hay que acudir es la Agencia de Protección de Datos, ante la que se abre todo un mundo de posibilidades, o más bien de denuncias, de todos aquellos comportamientos que tienen como único objetivo el… llamémoslo fastidiar (y escribámoslo con “j”).
administracionpublica.com/content/view/569/1/
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