Cambios en el reconocimiento de la situación de dependencia

ORDEN de 11 de julio de 2008, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la
que se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia
y el acceso a los servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y la atención
a la dependencia.
La Comunidad Autónoma de Aragón, en ejercicio de sus competencias en materia de acción
social, y dentro del marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD) creado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, ha regulado mediante normas
de naturaleza reglamentaria el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia
y el acceso a los servicios y prestaciones de dicho Sistema.
La red de servicios y prestaciones con que cuenta la Administración de la Comunidad Autónoma,
cuya gestión tiene encomendada el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS),
debe entenderse adscrita al citado Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), si bien atiende igualmente a personas con necesidades especiales que revisten la
condición de personas dependientes en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Dicha red cuenta en la actualidad con un gran número de personas usuarias que, pese a
su situación fáctica de dependencia, han accedido a plazas residenciales sostenidas con
fondos públicos de la Comunidad Autónoma por procedimientos de ingreso distintos al propio
del régimen de atención a la dependencia.
La efectiva implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD) y la deseable integración en el mismo de todos los recursos de naturaleza pública que
con carácter previo se viniesen aplicando a personas en situación de dependencia aconsejan
arbitrar medidas especiales para incorporar, de forma ágil y eficaz, dentro del régimen propio
de atención a la dependencia a todas las personas cuya situación personal pueda corresponderse
con alguno de los grados y niveles de dependencia legalmente previstos, pese a que
ya estén disfrutando de servicios residenciales públicos por criterios diferentes a los del citado
Sistema.
Para ello, y con el fin de evitar la dualidad de regímenes de atención de las personas que,
hallándose en situación efectiva de dependencia, ocupan plazas residenciales en centros
propios o concertados de la Administración de la Comunidad Autónoma, se entiende oportuno
establecer un procedimiento de reconocimiento de oficio de la situación de dependencia y de
acceso al servicio residencial que ya se viene disfrutando por criterios distintos a los propios
del régimen de atención a la dependencia, asegurando la continuidad de dicho servicio. Con
ello se pretende reforzar la implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD) en la Comunidad Autónoma de Aragón y adecuar la situación de los beneficiarios
de los servicios residenciales públicos al régimen de derechos y garantías establecido
por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
La aprobación de la presente Orden se halla amparada en la habilitación normativa realizada
por el Gobierno de Aragón a la persona titular del Departamento de Servicios Sociales
y Familia, mediante Decreto 55/2007, de 17 de abril, aprobado conforme a lo previsto en el
artículo 29.1 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuyo texto refundido fue
aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.
En virtud de todo lo expuesto y en uso de la habilitación normativa acordada mediante el
citado Decreto 55/2007, de 17 de abril, dispongo:
Artículo Único.—Modificación de la Orden de 15 de mayo de 2007, del Departamento de
Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de
la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones establecidos en el Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas
en Situación de Dependencia.
Se incorpora a la Orden de 15 de mayo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales
y Familia, una disposición adicional cuarta, en los términos siguientes:
«Disposición adicional cuarta. Tramitación de oficio del reconocimiento de la situación de
dependencia.
1. Los órganos competentes del Departamento de Servicios Sociales y Familia podrán
acordar, de oficio, el inicio del procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación
de dependencia de las personas que ocupen plazas en centros residenciales propios o concertados
por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
boa.aragon.es/cgi-bin/BOAE/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=283837401414
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