Artículo 51 se ordena a los poderes públicos que:
* Garanticen la defensa de los consumidores y usuarios.
* Protejan su seguridad, salud e intereses económicos.
* Promuevan la información y la educación de consumidores y usuarios.
* Fomenten las organizaciones de consumidores y usuarios y las oigan en lo que pueda afectar a éstos.
Cumpliendo con el mandato de la Constitución, las Cortes Generales aprobaron el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (B.O.E. núm. 287, de 30 de noviembre).



