Chunta Aragonesista presentará una enmienda a la totalidad proponiendo la devolución al Gobierno de Aragón del Proyecto de Ley para Gran Scala, que el Gobierno, eufemísticamente, titula “Proyecto de Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad” (y del que recomendamos su lectura, porque la ciudadanía aragonesa debe ser consciente de la que nos están preparando: está publicado en el nº 134 del Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de esta séptima legislatura).
Hoy han dado una rueda de prensa el que será ponente en el Proyecto de Ley, Chesús Yuste, y la Presidenta de CHA, Nieves Ibeas, que ha criticado que el Gobierno de Aragón quiera convertir a Aragón en el paraíso del juego. “¿Por qué no en el paraíso de la I+D+I? ¿Por qué no centra sus esfuerzos en atraer otro tipo de inversiones? Eso no nos lo han explicado aún. Lo único que sabemos es que este Gobierno se ha puesto al servicio de unos promotores privados y ahora, con este proyecto de ley, quiere darles cobertura legal y política”.
Ibeas también ha puesto de manifiesto la incongruencia que supone que el Presidente Iglesias diga que el desarrollo de La Muela les parecía excesivo, pero que no lo pudieron parar, y ahora esté favoreciendo el desarrollo de algo equivalente a trece La Muelas (pretenden construir 70.000 plazas hoteleras).
El Proyecto de Ley de Gran Scala está hecho a medida para que Gran Scala pueda ser realidad, porque actualmente, con la legislación vigente, este proyecto sería ilegal. “Discrecionalidad, arbitrariedad, inseguridad jurídica… la lista de barbaridades en este texto es larguísima”, ha señalado Chesús Yuste.
La argumentación jurídica de la enmienda a la totalidad de CHA se basa en cuatro pilares, que resumimos a continuación:
1. Legislación a la carta
El proyecto de Ley supone, lisa y llanamente, el cumplimiento por parte del Gobierno de Aragón de uno de los compromisos asumidos con ILD, empresa promotora de Gran Scala. El Proyecto no responde, ni en su origen ni en sus objetivos, a una necesidad general y abstracta de regulación legal. No viene a colmar ninguna laguna legislativa en el ordenamiento jurídico aragonés.
2. Vulneración del principio de igualdad y del principio de seguridad
jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
La pretensión del Gobierno de legislar a la carta o ad personam, no respeta la debida generalidad de la Ley e imparcialidad en el tratamiento jurídico. Por eso, el Proyecto del Ley vulnera gravemente determinadas previsiones constitucionales. El Proyecto de Ley, al exigir unos requisitos particulares, establecer un procedimiento privilegiado y diseñar un régimen jurídico peculiar únicamente para determinada actividad privada, pero no para el resto de las desarrolladas en el territorio de la Comunidad Autónoma, vulnera el principio de igualdad.
3. Infracción del principio de autonomía local: “un trágala” para Ayuntamientos y comarcas
Con arreglo al artículo 3 del Proyecto de Ley, es el Gobierno de Aragón el que elabora unilateralmente (sin intervención de ayuntamientos ni comarcas) la propuesta de resolución sobre la solicitud de aprobación del centro de ocio de alta capacidad, así como el proyecto de Estatutos del Consorcio. Después, remite la propuesta de resolución y el proyecto de Estatutos a los ayuntamientos y comarcas afectadas; pero estos entes locales no pueden modificar ni una coma, puesto que deberán pronunciarse en un mes “manifestándose en conjunto respecto de su aprobación o desestimación”.
La autonomía municipal también resulta vulnerada en lo relativo al Consorcio que ejercerá todas las potestades públicas relativas al proyecto. Este organismo, regido por unos Estatutos aprobados unilateralmente por el Gobierno de Aragón, estaría integrado por representantes de cada Administración determinados sólo por el Gobierno. En él, los entes locales no tendrán ninguna capacidad decisoria, de modo que, en la práctica, será el Gobierno de Aragón el que ejerza la totalidad de las competencias legalmente atribuidas a los entes locales.
4. Infracción del artículo 33 de la Constitución.
El artículo 33 de la Constitución, tras reconocer el derecho a la propiedad privada, declara que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social”.
El Proyecto de Ley declara genéricamente la utilidad pública o interés social, a efectos expropiatorios, de los terrenos no adquiridos para la construcción del centro de ocio (artículo 5.2), de modo que el promotor, una vez adquirido el 90% del suelo necesario, tiene garantizada la expropiación forzosa del resto, en la que ostentará la condición de beneficiario. En un Estado de Derecho es inadmisible esta declaración genérica, previa e ilimitada de utilidad pública, puesto que genera una evidente indefensión a los particulares.
Hasta el miércoles, cuando acaba el plazo de presentación de enmiendas, CHA valorará si, además de la de totalidad, presenta enmiendas parciales: “serían de supresión de cada uno de los artículos de la ley, porque no hay enmienda parcial que pueda mejorar el texto; no porque sea inmejorable, sino porque no tiene remedio“, ha explicado muy gráficamente Chesús Yuste.
Informa: chunta.com

(4 voto, media: 4.00 de 5)
