Viernes 05 de Diciembre de 2008

INFORMACION SESGADA

23/11/2008 12:58:37 Por: anonimo Clasificado en: Opinión Tags: Sin comentarios →

INFORMACION SESGADA
En la edición digital de Radio Huesca del día de ayer, daban la noticia de que “en una localidad del Valle de Tena, se había producido la detención de una persona, por presunta violación de una sexagenaria”.

En un pequeño artículo, que hoy ya no podemos consultar, sin nombrar la localidad, sin dar dato alguno.

Parece que en los pueblos pequeños no tengamos derecho a saber si convivimos con presuntos delincuentes o no, no tenemos derecho a saber si nuestro vecino puede ser un maltratador, un violador… y ni tan si quiera si nuestras familias corren peligro alguno. (more…)

fernandolarrosalanau.blogspot.com/


Notificar sobre contenido inadecuado

Los prestadores de servicios son responsables de los contenidos de acuerdo con la LSSI

01/10/2008 09:40:50 Por: anonimo Clasificado en: Sociedad Tags: , , Sin comentarios →

Artículo 16. Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.

1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:

No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o

Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

2. La exención de responsabilidad establecida en el apartado 1 no operará en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control de su prestador.

Artículo 17. Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda.

1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que:

No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o

Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.

Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

2. La exención de responsabilidad establecida en el apartado 1 no operará en el supuesto de que el proveedor de contenidos al que se enlace o cuya localización se facilite actúe bajo la dirección, autoridad o control del prestador que facilite la localización de esos contenidos.


Notificar sobre contenido inadecuado

Contenidos de esta web con contrato ColorIURIS: Contrato ColorIURIS