Viernes 29 de Agosto de 2008

La Concesión de Obra Urbanizadora y la Legislación de Contratos. Informe 5/07 JCCA de Aragón

19/02/2008 11:36:50 Por: Zgzme! Clasificado en: Opinión Tags: , , , , , Sin comentarios →

La Concesión de Obra Urbanizadora y la Legislación de Contratos. Informe 5/07 JCCA de Aragón
Por recomendación del Profesor D. J Mª Gimeno Feliu (cuyas reflexiones sobre el tema han sido ya expuestas ampliamente por escrito y en diversos medios como ponente) traemos aquí la lectura del Informe 5/2007, de 11 de diciembre de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón que responde a una consulta en relación con la naturaleza jurídica de la relación contractual entre un ayuntamiento y el adjudicatario de la concesión de la obra urbanizadora que establece el artículo 153 de la Ley Urbanística de Aragón, llegando a las siguientes conclusiones:

I. La naturaleza jurídica de la relación contractual entre un ayuntamiento y el adjudicatario de la concesión de la obra urbanizadora, que establece el artículo 153 de la Ley Urbanística de Aragón, es la de un contrato administrativo especial. En consecuencia, por aplicación del artículo 7.1 LCAP, los contratos de concesión de la obra urbanizadora, en tanto que contratos administrativos especiales de los regulados en el artículo 5.2.b) del LCAP se regirán, con carácter preferente, por sus propias normas —esto es por LUA y sus normas de desarrollo—, por la legislación de contratos, de forma supletoria por el resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado. El carácter singular de éste contrato y la ausencia de desarrollo reglamentario de ley urbanística aragonesa en materia de gestión urbanística, y razones de seguridad jurídica, aconsejan la aprobación de una propuesta técnica sobre la cual formular sus proposiciones los oferentes que participen en el proceso; o bien del Proyecto de Urbanización con carácter previo a la licitación. O, finalmente, precisar con rigor, tanto en la documentación técnica como en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, los aspectos fundamentales de la urbanización y de la gestión.

II. La solvencia, como aptitud técnica y financiera del contratista, tiene que ser congruente con la entidad y naturaleza de las prestaciones que se incluyen en el objeto del contrato a fin de prevenir la asunción de compromisos desproporcionados a aquella capacidad técnica y financiera.

administracionpublica.com/content/view/463/1/


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